"La incomprensión del presente nace fatalmente de la ignorancia del pasado. Pero quizá sea
igualmente vano esforzarse por comprender el pasado, si no se sabe nada del presente" M. Bloch

viernes, 19 de marzo de 2010

Ordenanzas guerrilleras

Os traigo un documento sobre el movimiento guerrillero de resistencia que se conformó en España ya victorioso el bando franquista.
Podéis encontrar éste y otros documentos similares en "El maquis en sus documentos" libro de la Editorial San Martín que recoge numerosos textos relacionados con el movimiento de resistencia maqui, acompañados de comentarios de Franciso Aguado Sánchez, general de la Guardia Civil además de escritor parcial sobre el maquis.
Resulta interesante, pues nos muestra -entre otras cosas- las precauciones que día a día debían tomar los guerrilleros, y podríamos aplicarlo a cualquier otro movimiento similar.

ORDENANZAS GUERRILLERAS

REPÚBLICA ESPAÑOLA
ORDENANZAS GUERRILLERAS DE ZONA "M" DE UNIÓN NACIONAL (REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y TÁCTICA GUERRILLERA)
POR EL JEFE DE DICHA ZONA, COMISARIO ADOLFO REGUILON "EUBEL"
POSICION "ISABEL" DICIEMBRE DE 1945

CAPITULO PRIMERO - DEL GUERRILLERO

Art.1º - El guerrillero es el más bravo paladín de las libertades populares, y su presencia en el monte representa la fe absoluta del pueblo en la derrota de la tiranía.
Art. 2 - Su lucha es a vida o muerte contra el Tirano.
Art. 3 - Sus cualidades esenciales: El valor, la decisión rápida y serena, la voluntariedad en todo momento, la dureza física, la abnegación, la disciplina con iniciativa propia y la paciencia comprensiva ante sus camaradas.

CAPÍTULO II - DE LAS BASES

Art. 4 - Las Bases Guerrilleras deben situarse en lugares dominantes, no poblados ni pasajeros, de difícil acceso par el enemigo y cuyas entradas pueden observar y batirse; entre monte y piedras.
Art. 5 - Deben constar de dos o más posiciones que puedan apoyarse y defenderse mutuamente en caso de combate.
Art. 6 - Del amanecer al anochecer deberán montarse cuantas guardias sean precisas. De noche, imaginarias.
Art. 7 - Cada persona que esté en la Base, debe tener asignado, aunque permanezca en ella poco tiempo, su puesto de combate y posible punto de concentración en caso de retirada.
Art. 8 - Todos los guerrilleros deben conocer personalmente la topografía de las inmediaciones de la Base y los posibles puntos de repliegue, así como las señales y contraseñas para identificación.
Art. 9 - Debe nombrarse diariamente un jefe de posición, responsable.
Art. 10- No se debe tener ningún cariño o apego a las Bases posiblemente descubiertas.

CAPÍTULO III- DE LAS POSICIONES DE ETAPA


Art.11 - Para "hacer día" se elegirá principalmente la posición menos sospechosa para el enemigo, bien cubierta a la vista y que permita observar la mayor cantidad posible de acceso.
Art.12 - Se cuidará especialmente que nadie pueda observar la entrada a la posición de etapa, de las fuerzas que allí vayan a pasar el día.
Art.13- Permanentemente habrá algún Guerrillero alerta.


Maquis cruzando el Pirineo (www.wikipedia.org)

CAPÍTULO IV - DE LAS PISTAS
Art. 14º - Será preocupación permanente de los guerrilleros el no dejar muestras de su paso por ninguna parte, y especialmente por las inmediaciones de las posiciones.
Art. 15 - Los rastros, cuando se pase por rutas peligrosas y donde se vaya a acampar, procurarán borrarse, arrastrando el último una rama, pisando todos en el mismo sitio, etc.
Art. 16 - Al abandonarse cualquier posición, deberán quedar convenientemente escondidos todos los trozos de papel, residuos, etc.; camuflándose con hojas o lo que tuvieren anteriormente las camas y veredas de acceso.

CAPÍTULO V - DE LAS CENTINELAS
Art. 17 - Toda la táctica guerrillera se concreta en sorprender siempre al enemigo sin ser jamás sorprendido por él, y esto depende en gran medida del servicio de guardia y del celo que cada guerrillero ponga en su prestación.
Art.18 - En las Bases se eligirá como la más delicada de las operaciones, el puesto o puestos de guardia.
Art.19 - Si los puestos estuvieran muy retirados se montará el servicio "colectivo" para evitar el aburrimiento, con dos turnos únicos de mañana y tarde.
Art.20 - Su cuidará de establecer un sistema de señales discreto y rápido que permita ordenar silencio, denunciar la aproximación de elementos extraños, del enemigo, etc.
Art.21 - Cualquier anormalidad en la guardia debe comunicarse inmediatamente al jefe de posición. Todas las observaciones se transmitirán al relevo.
Aert.22 - De la guardia de etapa hay que sacrificar el no ver para no ser visto:en la Base se hará inversamente.

CAPÍTULO VI - DE LOS PRISIONEROS
Art.23 - Siempre que sea capturado un paisano será interrogado por los responsables de la fuerza, exclusivamente.
Art.24 - Se verificará la captura, según las horas, siempre que exista la sospecha de que el individuo o individuos en cuestión hubiesen identificado a nuestras fuerzas.
Art.25 - En tal caso, salvo excepciones especialísimas, hasta el comienzo de la marcha guerrillera.
Art.26 - Tan pronto una persna extraña sospechosa haya visto la posición debe abandonarse ésta provisionalmente en cuanto se le dé libertad.
Art.27 - A los prisioneros no se les harán preguntas que denoten conocimiento de personas de su pueblo, ni en cuanto a rutas; o, si fuera indispensable, se le preguntará en sitios diversos.
Art.28 - Debe tratárseles con consideración, cariño, haciéndoles saber que cada uno será juzgado por su pueblo, según su actuación; pero que la traición o espionaje contra las guerrillas, se paga con la vida.
Art.29 - Cuando sea conveniente, las Guerrillas se harán pasar por fuerzas enemigas disfrazadas.

CAPÍTULO VII - DE LAS MARCHAS
Art.30 - La marcha guerrillera debe comenzar, normalmente, cinco minutos después de anochecer y terminar, por lo menos, media hora antes de amanecer.
Art.31 - Las marchas se harán en formación guerrillera: de a uno, a la distancia mínima de diez pasos por camino, y cuatro a trocha montes; en silencio, sin fumar y guardando la distancia cuando haga alto la cabeza.
Art.32 - El orden de marcha, será el siguiente: Primero, el guía (que siempre que sea aconsejable llevará solamente arma corta y bomba), a veinte-cuarenta pasos por delante de la formación; segundo, el jefe de la fuerza; tercero, el guerrillero que ande menos; después los demás, y, en último lugar, un guerrillero caracterizado.
Art.33 - El jefe deberá dar instrucciones para cada marcha, sobre: pasos peligrosos y reacciones ante el posible enemigo; repliegues, retirada y punto de concentración para casos de dispersión; señales y contraseñas de mando e identificación.
Art.34 - Nadie alterará ni abandonará la formación sin permiso del jefe.
Art.35 - Antes de comenzar la marcha deberá pasarse revista de macutos y mantas para compartir el peso.

CAPÍTULO VIII - DE LA FAGINA
Art.36 - Cada expedición guerrillera deberá llevar un responsable de intendencia que, de acuerdo con el Mando, administrará y distribuirá los recursos con qué se cuentan.
Art.37 - Siempre que sea posible el Guerrillero no tendrá tasa, aunque sí orden para las comidas.
Art.38 - Guerrillero mal alimentado es medio Guerrillero.
Art.39 - Cuando los recursos sean escasos en relación con las rutas y abastecedores, se establecerá el racionamiento igualitario

CAPÍTULO IX - DEL SERVICIO
Art.40 - En los turnos de servicio (cocina, guardia, imprevistos, etc) deberán entrar desde el jefe de Guerrilla para abajo.
Art.41 - Los mandos superiores al jefe de Guerrilla aún sin entrar en turno, ayudarán cuando sus ocupaciones especiales se lo permitan y haya menos de seis individuos en su compañía.
Art.42 - En los actos de servicio es obligatorio el saludo militar.
Art.42 (bis) - En las Guerrillas se ingresa voluntariamente; pero sólo puede salirse por decisión del Mando, pues lo contrario es deserción.

CAPÍTULO X - DE LOS RECURSOS

Art.43º - Cuantos recursos, productos de requisas, incautaciones, multas, botín, etc., se consignan, son propiedad de la gran unidad guerrillera y serán entregadas al mando para su adecuada distribución.
Art. 44 - Nadie considerará de su propiedad exclusiva lo que se le entregare o él tomare como botín.
Art. 45 - El dinero lo transportarán por partes iguales el jefe y el delegado de la Gran Unidad; mitad que aquellos el Jefe de Estado Mayor; cantidad prudencial los jefes de guerrillas y 100-250 pesetas los guerrilleros, todo según las reservas monetarias.
Art. 46 - Los gastos deben justificarse, aunque sin complicaciones burocráticas
Art. 47 - Los vicios se atenderán después de las necesidades.

CAPÍTULO XI - DE LOS ENLACES

Art. 48 - Los enlaces y agentes del llano representan todos los sentidos corporales de la lucha guerrillera, y como tales deben ser queridos y cuidados por todos los guerrilleros.
Art. 49 - No se les deberá exigir tareas superiores a sus posibilidades de discreción.
Art. 50 - Deberá tenérseles instruidos machaconamente sobre los procedimientos enemigos para capturarlos.
Art. 51- Como principio debe afectarse inflexiblemente la consigna de "No fiarse de ninguna guerrilla mientras no conozcan a alguno de cara".
Art. 52 - Para caso de imprescindible necesidad de darles contacto con una fuerza desconocida para ellos, se les dará señales inequívocas de identificación; frases escritas en papeles partidos, etc.
Art. 53 - Los guerrilleros no necesitan ni deben conocer los nombres propios de los enlaces, sino únicamente el nombre de guerra que inmediatamente de aliados deben adjudicárseles.
Art. 54 - El guerrillero que ofende a un enlace incurrirá en falta grave.
Art. 55 - No se considerará que los enlaces se perjudiquen económicamente al servicio del guerrillero: bastantes son los peligros y sacrificios que tienen que arrastrar como verdaderos héroes del llano
Art. 56 - Los responsables de las fuerzas guerrilleras lo son también de que en su día se compense a los abnegados enlaces todos los perjuicios e inquietudes que sufrieron en pro de la República.
Art.57 - A los enlaces no se les dará noticia sobre el servicio guerrillero.
Art. 58 - Ante los enlaces se mostrará la máxima disciplina, y no se discutirá.

CAPÍTULO XII - DE LOS ABASTECEDORES

Art. 59 - Nunca se encargará a ninguno, cosa que pueda infundir sospechas.
Art. 60 - Todos los pedidos serán condicionados por la seguridad del abastecedor.
Art. 61 - Se instruirá a cada uno hasta la saciedad, para soslayar peligros.
Art. 62 - Se evitará su perjuicio económico.

CAPÍTULO XIII - DE LAS ORGANIZACIONES DE MASAS EN EL LLANO


Art. 63 - Las fuerzas guerrilleras sólo mantendrán los contactos imprescindibles con las organizaciones del llano, y ésto sólo a través del E.M. conjunto para garantizar su seguridad.
Art. 64 - Se evitará todo contacto irresponsable que pueda contribuir a la extensión de los secretos ni aunque sólo sea "a los de más confianza".
Art. 65 - Se impondrá como consigna rígida la de que nadie sepa lo que no necesite para su servicio a la causa.
Art. 66 - No convienen "visitas de cumplido" a las posiciones fijas.
Art. 67 - Los contactos, salvo casos excepcionales, se mantendrán por medio de los enlaces, en clave o por notas que se destruirán apenas leídas.
Art. 68 - Sólo el Mando responsable deberá conocer los secretos de la organización del llano.

CAPÍTULO XIV - DE LA DISCIPLINA

Art. 69 - La disciplina más rigurosa, el acatamiento inmediato a los mandos y el respeto mutuo entre todos los componentes de la unidad guerrillera, es esencial no sólo para el cumplimiento de los objetivos de la lucha, sino también para la propia seguridad personal de todos los combatientes.
Art. 70 - Todo germen que ataque a los principios antes expuestos debe ser reprimido inexorablemente; y sus reincidentes serán expulsados, por indeseables, de las filas guerrilleras.
Art. 71 - La disciplina debe ser consciente; pero no por ello se ha de tolerar al inconsciente su labor destructora. Antes al contrario, se le impondrá razonablemente en primer lugar por los mandos, y después por todos los guerrilleros sensatos.
Art. 72 - Todas las reclamaciones se harán por conducto regular.
Art. 73 - Las iniciativas guerrilleras deben ser comunicadas por sus autores exclusívamente al mando a título de ideas por si conviene a su ejecución.
Art. 74 - Cualquier queja de un compañero se hará ante el propio interesado, y toda maledicencia por la espalda será sancionada con desprecio general, o juzgada por el Tribunal de Camaradas.
Art. 75 - Los mandos, en el aspecto particular pueden ser juzgados por el Tribunal de Camaradas, pero en el terreno militar sólo pueden enjuiciarlos sus superiores.
Art. 76 - El tribunal de camaradas lo compondrán; por sorteo, un mando y dos guerrilleros no afectados, presidiendo el mando.
Art. 77 - El Consejo de Guerra para juzgar las faltas militares, lo compondrán, tres miembros de igual o superior categoria que en inculpado y un representante guerrillero.
Art. 78 - Las sanciones serán ejecutivas inmediatamente, aunque pueda recurrise después a la superioridad.
Art. 79 - Los delitos ante el enemigo debe sancionarlos personalmente el mando, dando cuenta después.
Art. 80 - El mando tiene la obligación de mandar, como el subordinado al tiene de obedecer.
Art. 81 - El responsable que no sea capaz de hacerse obedecer, debe pedir al E.M. su sustitución para evitar la descomposición de su unidad, por exceso de mandos irresponsables.
Art. 82 - El mando guerrillero ha de ser, por lo menos, audaz y enérgico.
Art 82(bis) - El desertor es reo de muerte.
Art 82(tris) - El traidor, morirá.

CAPÍTULO XV - DE LAS OPERACIONES


Art. 83 - Toda la táctica guerrillera se concreta en "sorprender al enemigo eligiendo lugar y tiempo para la acción".
Art 84 - No debe operarse en el área de las bases.
Art. 85 - Se extenderá al máximo la zona de operaciones no golpeando repetidamente sobre el mismo sitio salvo en el caso de necesidad de mantener fuerzas enemigas en determinados puntos lejanos a las bases (diversión).
Art. 86 - No se mantendrán rutas permanentes por caminos ni carreteras.
Art. 87 - Al tomar contacto con personal civil durante operaciones, se procurará la máxima corrección y ejemplaridad.
Art. 88 - La guerrilla, siempre que sea posible, no se presentará completa ante ninguna persona desconocida; siempre deben quedar (y cuando no, simularse) fuerzas ocultas; de manera que al denunciarlo al enemigo, éste no pueda saber el número exacto de combatientes, armamento, etc.
Art 89 - Se procurará por todos los medios confundir y despistar al enemigo, respecto de los movimientos e intenciones guerrilleras.
Art. 90 - Comenzado un combate, las guerrillas mostrarán su superioridad moral, dando vivas, cantando sus himnos, etc.
Art 91 - Cada guerrillero deberá llevar su bandera, que desplegará durante las operaciones.
Art. 92 - De la energía que se despliegue en el primer momento, depende todo el curso de la operación guerrillera. Es decir: se procurará dar una impresión desarrolladora, al principio, dulcificando después el tono a medida que el curso de la operación y la clase de personas lo vayan requiriendo.
Art. 93 - En los combates, pasada la primera descarga, sólo se disparará sobre objetivos visibles: la munición es el mejor tesoro del guerrillero.
Art. 94 - La ley guerrillera es la ofensiva; la defensiva es la muerte.
Art. 95 - Encubrir los objetivos encomendados, éste es el principal honor del guerrillero.

CAPÍTULO XVI - DE LA MORAL GUERRILLERA

Art. 96º - Previsión, audacia,dureza y dulzura son las virtudes cardinales del guerrillero en todas sus acciones.
Art. 97 - El guerrillero no se dejará dominar por ningún vicio no por otra consideración de ninguna clase, que la lucha más eficaz contra la tiranía.
Art. 98 - Desterrarán de su lenguaje toda violencia inútil, y jamás elevará la voz más de lo imprescindible para que se le oiga.
Art. 99 - Palabra guerrillera debe equivaler a verdad inconmovible.
Art. 100 - Guerrillero charlatán es mal guerrillero.
Art. 101 - El "escurrir el hombro", la pereza, el ansia en las comidas u demás marrullerías, son vicios anti-guerrilleros, que se ven a la legua.
Art. 102 - La protestomanía, el querer saber e intervenir en todo, y la propuesta o auto-decisión de operaciones absurdas, indican, cuando menos, insensatez.
Art. 103 - Cualquier miedo, es mucho; toda precaución es poca.
Art. 104 - La confianza es la muerte del guerrillero. El alarmismo es el infierno permanente. Así pues, la norma justa será: SERENIDAD Y DESCONFIANZA. EL ENEMIGO ACECHA.
Art. 105 - El guerrillero debe ser aseado. Un sólo descuidado puede llenar a los demás de miseria. Para evitarlo, cada jefe de guerrilla, pasará revista de ropa cada semana.
Art. 106 - Ningún guerrillero debe caer vivo en poder del enemigo. Su última prueba de heroismo debe consistir en saber morir, cuando es inevitable, vendiendo cara su vida.
Art. 107 - El buen guerrillero será siempre voluntario para el sacrificio o el trabajo.
Art. 108 - La vida de los guerrilleros es el tesoro de la Patria.
Art. 109 - La Patria adoptará como la más honrosa de sus obligaciones la de premiar, por sus servicios, a sus valientes, abnegados y nobles hijos guerrilleros.

Al servicio de la República Española, en la Sierra de Gredos, a tres de septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco.
ADOLFO REGUILON "EUBEL"
Jefe de la Zona "M".

ACEPTACIÓN POR LOS GUERRILLEROS
Yo, al estampar aquí mi firma, declaro haberme leído y ofrecido ampliación de todos y cada uno de los ciento nueve artículos (visados los treinta y nueve y cuarenta y dos, y tri el ochenta y dos) de que constan las presentes ordenanzas; con los cuales estoy conforme.
Y de antemano pido para mí, si dejare incumplido alguno, el castigo correspondiente, incluso la pena de muerte.
Al servicio leal de la República Española.

(Texto mecanografiado.)
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Fin del documento. Publicamos en este mismo blog otro documento maqui, desde el mismo libro, que podéis ver aquí.

Saludos

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