"La incomprensión del presente nace fatalmente de la ignorancia del pasado. Pero quizá sea
igualmente vano esforzarse por comprender el pasado, si no se sabe nada del presente" M. Bloch

domingo, 3 de enero de 2010

Sobre el genocidio, Naciones Unidas, 1948

Durante los próximos días, iré trayendo diferentes documentos relacionados con distintos genocidios del siglo XX, todos provenientes de los anexos del libro de Bernard Bruneteau,  El siglo de los genocidios  (ISBN: 978-84-206-6289-3), muy recomendable para quien quiera saber sobre los desgraciados procesos genocidas del pasado siglo.


Os dejo la reseña que viene en la contraportada: 


Creado en 1944 por el jurista Raphael Lemkin, el término "genocidio" designa un tipo de crimen masivo por el que un grupo es destruido intencionadamente, de forma total o parcial, en nombre de criterios nacionales, étnicos, raciales o religiosos. El siglo XX, que empezó con la aniquilación de la población armenia y terminó con el exterminio de los tutsis en Ruanda y la "limpieza étnica" en la antigua Yugoslavia, dejando entre medias las grandes masacres de la era estaliniana, la tragedia de la Shoah y el exterminio de una parte importante de la población camboyana, bien puede llamarse EL SIGLO DE LOS GENOCIDIOS. En el presente libro BERNARD BRUNETEAU analiza en detalle los casos del siglo pasado en que se puede aplicar el término, subrayando lo que considera su principal agente de incubación: el potencial de violencia acumulativa presente en algunas experiencias políticas, militares e ideológicas del siglo, como las matanzas derivadas de las conquistas coloniales, las teorias de la lucha por la vida que sustentaron o la "guerra total" de 1914, que inauguró el encuentro de los europeos con la muerte en masa.


Y ahí va la primera entrega:


Convención para la prevención y sanción del crimen de genocidio adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1948 (extractos)

Las partes contratantes,

Considerando que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, por su resolución 96 (I) de fecha de 11 de diciembre de 1946, ha declarado que el genocidio es un crimen de Derecho de Gentes contrario al espíritu y a los fines de las Naciones Unidas y que el mundo civilizado condena.
Reconociendo que en todos los períodos de la historia el genocidio ha infligido grandes pérdidas a la humanidad,
Convencidas de que para liberar a la humanidad de una plaga tan odiosa es precisa la cooperación internacional, 
Convienen en lo siguiente:

Artículo I

Las partes contratantes confirman que el genocidio, ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra, es un delito de Derecho de Gentes, que se comprometen a prevenir y a sancionar.

Artículo II

En la presente Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, cometidos con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:
a) Matanza de miembros del grupo;
b) Atentado grave contra la integridad física o mental de los miembros del grupo;
c) Sometimiento intencionado del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física total o parcial;
d) Medidas dirigidas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;
e) Traslado forzoso de niños del grupo a otro grupo.

Artículo III

Serán castigados los actos siguientes:
a) El genocidio;
b) La asociación para cometer genocidio;
c) La instigación directa y pública a cometer genocidio;
d) La tentativa de genocidio;
e) La complicidad en el genocidio.

Artículo IV

Las personas que hayan cometido genocidio, o cualquiera de los otros actos enumerados en el artículo III, serán castigadas, ya se trate de gobernantes, funcionarios o particulares. [...]

Artículo VI

Las personas acusadas de genocidio, o de uno cualquiera de los actos enumerados en el artículo III, serán juzgadas por un tribunal competente del Estado en cuyo territorio se haya cometido el acto, o ante la corte penal internacional que sea competente respecto a aquellas de las partes contratantes que hayan reconocido su jurisdicción. [...]

Artículo VIII

Toda parte contratante puede recurrir a los órganos competentes de la Organización de las Naciones Unidas a fin de que éstos tomen, en conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, las medidas que juzguen apropiadas para la prevención y la represión de actos de genocidio o de cualquiera de los otros actos enumerados en el artículo III. [...]

Fuente: Naciones Unidas, Recueil des Traités, 1951, p.279



La mayoría de los textos serán asimismo publicados en http://www.1y2gm.com/


Pronto más


Saludos

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